Según las leyes penales vigentes, la prostitución no es un delito. De hecho, hasta la fecha, el cliente que se ha beneficiado del desempeño sexual de una persona mayor de la edad y que ha consentido en el desempeño del servicio no está sujeto a enjuiciamiento por ningún acto criminal.
Sin embargo, hay ciertas condiciones que deben cumplirse para no correr ningún riesgo.
Actos obscenos en un lugar público
En primer lugar, para que ir a las prostitutas sea perfectamente legal, es necesario tener relaciones sexuales en un lugar privado.
De hecho, el consumo de sexo en un lugar público complementa el delito administrativo de actos obscenos en un lugar público y se puede imponer una sanción que va de 5 mil a 30 mil euros.
Si, por otra parte, la relación se consume en un lugar frecuentado habitualmente por menores (como una escuela o un patio de recreo), se desencadena el delito de actos obscenos en un lugar público. Se castiga con pena de prisión de 4 meses a 4 años.
Por lo tanto, si tienes relaciones sexuales con una prostituta en un lugar público a cambio de una tarifa, corres el riesgo de cometer un delito administrativo. Si el lugar público donde se consume el sexo es frecuentado por menores de edad o estos pueden ayudarlo de otra manera, se arriesga a ser acusado por el delito de actos obscenos en un lugar público.
LEA CUIDADOSAMENTE: Pases de renovación de la discapacidad
Facilitación y explotación de la prostitución
Una persona que tiene relaciones sexuales con una prostituta o acompañante no participa en delitos de complicidad en la prostitución si se limita a mantener relaciones sexuales.
Delito de explotación de la prostitución
Por complicidad se entenderá toda conducta destinada a facilitar la prostitución. Por explotación se entiende cualquier forma de participación en el producto de la prostitución. Los delitos se castigan con una pena de prisión de dos a seis años y una multa de 258 a 10.329 euros.